VIDEOVIGILANCIA

En este artículo de Videovigilancia vamos a explicar los aspectos a tener en cuenta a la hora de instalar cámaras de seguridad, bajo la normativa de Protección de Datos por RGPD 679/2016.

Principios básicos en VIDEOVIGILANCIA.

  • La captación y/o la grabación de imágenes de personas identificadas, o identificables, con fines de vigilancia, constituye un tratamiento de datos personales sometido a la normativa de protección de datos.
  • No está sometido a la normativa de protección de datos el tratamiento de imágenes en el ámbito exclusivamente personal o doméstico.
  • No se pueden obtener imágenes de espacios públicos con fines de seguridad. Sólo está reservado para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sólo se permiten las parciales y limitadas e imprescindibles para la vigilancia. También las que sean imposible evitarlas.
  • Está prohibido captar imágenes en baños, vestuarios o lugares similares, ni de espacios ajenos.

Registro de Actividades de Tratamiento.

  • Hay que elaborar un Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) con VIDEOVIGILANCIA. En él se deben de indicar los parámetos que la AEPD exige en su «Guía sobre el uso de videocámaras».
  • La utilización de sistemas de videovigilancia que no graban ni almacenan exige también configurar el RAT.

Derecho de información de la EXISTENCIA DE VIDEOVIGILANCIA. «EL CARTEL».

En todos los casos se deberá informar de la existencia de un sistema de videovigilancia.

Se colocará un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, que indicará de forma clara:

  • La identidad del responsable de la instalación.
  • Ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos.
  • Dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.
  • Se pondrá a disposición de los afectados el resto de la información a la que se refiere el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos

Cartel de Videovigilancia

Instalación, seguridad y deber de secreto en la VIDEOVIGILANCIA.

  • La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación por un tercero no exime a su titular del cumplimiento de la normativa de protección de datos.
  • El responsable deberá adoptar las medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo, en función del análisis de riesgos que se haya realizado previamente. Puede contactar con HORNS CONSULTORIA para ayudarle a definir éste análisis de riesgos
  • El responsable deberá informar a quién tenga acceso a las imágenes sobre sus obligaciones de seguridad (reserva, confidencialidad y sigilo) y de su deber de guardar secreto.
  • Se deberán adoptar medidas que impidan el acceso a las imágenes por parte de personal no autorizado

Conservación de las imágenes captadas.

  • Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación, transcurrido el cual se procederá al borrado.
  • Sólo cuando exista un delito o infracción administrativa se podrán conservar mas tiempo por imperativo legal, policial o judicial.
Sala de control de videovigilancia
Control de Videovigilancia.

Hay que tener en cuenta el uso o actividad como:

  • Las Comunidades de Propietarios.
  • Viviendas.
  • Garajes.
  • Establecimientos Públicos.
  • y Control Empresarial.

En HORNS CONSULTORIA nos preocupamos por cubrir los ambitos legales de nuestros clientes en materia de protección de datos. ¿¿Como no en la VIDEOVIGILANCIA??

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