La política de prevención del blanqueo de capitales nace a finales de 1980 como reacción a la creciente la criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas y al riesgo de penetración de organizaciones criminales en el sistema financiero.
La presente Ley tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La LEY 10/2010 se trata de una disposición que nació con la finalidad de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores para el blanqueo de capital procedente de actividades delictivas o terroristas.
Los sujetos obligados, así como los sectores de actividad económica, se encuentran recogidos en el artículo 2.1 de la Ley 10/2010. Todos ellos deben cumplir con las obligaciones establecidas legalmente para prevenir esta práctica delictiva.
La Ley 10/2010 establece en su capítulo VIII diferentes tipos de sanciones, que pueden ir entre 60.001€ hasta 5.000.000€ acumulables entre sí, pudiendo aumentar la cifra.
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