Con la expansión del teletrabajo tenemos que tener en cuenta la desconexión digital. La nueva ley de protección de datos Ley 3/2018 LOPD-GDD ha modificado la Ley del Estatuto de los Trabajadores incluyendo un nuevo Artículo 20-bis que admite el derecho a:
- A la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa.
- A la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización. Se establece en la Ley 3/2018 LOPD-GDD en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
La Ley de Protección de Datos con respecto a la desconexión digital, dice:
Como hemos comentado la nueva Ley 3/2018 de protección de datos ha incluido varios artículos que regulan la desconexion digital (Articulos del 87 al 91) :
Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
- Los trabajadores tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
- El empleador solo podrá acceder a los contenidos de éstos dispositivos para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de garantizar su integridad.
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
- Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital. Se tiene que garantizar su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar.
- Las formas del ejercicio de este derecho se establecerán a la negociación colectiva. También a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores o directamente con el trabajador.
- El empleador, en consenso con los trabajadores o sus representantes , elaborará una política interna. En ella se reflejarán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión, las acciones de formación y de sensibilización para evitar la fatiga informática. Se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado. Ver nuestro articulo sobre teletrabajo.
Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
- Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el control de los trabajadores. Estas funciones se ejercerán dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa acerca de esta medida.
- En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito se entenderá cumplido el deber de informar con un cartel informativo reglamentario.
- No se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en:
- Lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores
- Vestuarios.
- Aseos.
- Comedores…..etc.
- La utilización de sistemas de videovigilancia o grabación de sonido en el lugar de trabajo sólo se admitirá cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad y respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores. La supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de grabación se realizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 .
Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
- Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores. Estas funciones se ejercerán dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
- Con carácter previo se tendrá que de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores. Igualmente deberán informar acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
Derechos digitales en la negociación colectiva.
Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.
Por otro lado según el Real Decreto-ley 8/2019 se instaura el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.
Medidas a adoptar en la desconexión digital para el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Desde Horns Consultoria establecemos varios puntos a tener en cuenta:
Dispositivos tecnológicos corporativos
Los dispositivos tecnológicos y sus contenidos podrán ser revisados por el empleador para verificar su correcto uso. El empleador podrá acceder a las comunicaciones electrónicas del trabajador (correo electrónico e Internet) y a los contenidos derivados del uso de dispositivos corporativos, para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales, así como garantizar la seguridad e integridad de la información y de los sistemas y redes informáticas corporativas, y prevenir responsabilidades.
Mensajes y llamadas fuera de la jornada laboral
En general, no se espera del trabajador ni se incentiva a que continúe revisando, una vez terminada la jornada laboral acordada o en períodos vacacionales, ni mucho menos contestando, posibles mensajes o llamadas relacionadas con su prestación laboral.
Excepcionalmente y cuando la función desempeñada por el trabajador haga aconsejable o conveniente que chequee el teléfono corporativo o el correo electrónico corporativo o la aplicación corporativa de mensajería, una vez transcurrido el horario habitual de su jornada laboral ordinaria, se suscribirá un acuerdo por escrito en el que se fijará una hora concreta u horquilla horaria durante el que deberá revisar que no se ha producido ninguna urgencia. Se entenderá como situación de urgente necesidad, por ejemplo, aquella que habitualmente puede resolverse mediante una instrucción o directriz clara, que se puede transmitir mediante una llamada o mensaje corto, y que evita una previsible o probable implicación significativamente mayor de recursos corporativos a posteriori, en caso de no ser atajada o resuelta de forma temprana.
Prolongación de la jornada laboral
Las situaciones de prolongación de jornada por circunstancias especiales se compensarán en metálico o en horas libres previa aprobación de la Dirección o del Departamento de RR.HH. conforme a la normativa legal ordinariamente aplicable.
Geolocalización
Los dispositivos de geolocalización de trabajadores, incluyendo los vehículos y dispositivos electrónicos que incorporan dicha funcionalidad, serán desactivados por el trabajador fuera de la jornada laboral.
Registro de la Jornada Laboral
El empleador ha puesto a disposición de trabajador un sistema de Registro de Jornada Laboral (ROL) de acuerdo con lo indicado en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho registro incluye el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. La documentación generada por dicho registro será conservada al menos durante 4 años, y puesta a disposición de cualquier trabajador que lo solicite.