En éstos tiempos dificiles que estamos pasando cualquier cosa que se me pueda ocurrir para tener más opciones para volver a encontrar trabajo es buena, si he pasado el Covid-19 por lo menos que me ayude a mejorar mi curriculum….
Tengo que contratar a personal …. mejor candidatos que sean inmunes al Covid-19 y que me lo manifiesten en en curriculum, asi me ahorro problemas….
«He pasado el Covid-19 y soy inmune….lo pongo en el curriculum..
Podría ser una buena consideración a efectos de encontrar trabajo. El empresario en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales debe garantizar la salud de sus trabajadores y si le garantizo que he pasado la enfermedad y de que soy inmune tendré mas oportunidades que otro que no lo sea.
Ni que decir tiene si busco trabajo en ambitos laborales de especial sensibilidad como en residencias de la tercera edad o de cuidado de mayores en domicilios particulares o en el sector sanitario.
Seré la mejor oción.«
«Necesito personal y que ya sea inmune al Covid-19
Tengo que contratar a personal pero no quiero correr riesgos de que se pueda enfermar por Covid-19. Voy a exigir a los candidatos que me reflejen si son inmunes en el curriculum.
De esta forma cumpliré con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales que me obliga a garantizar la salud de mis trabajadores. Además si ya es inmune no tendré riesgo de que pueda caer enfermo y tenga que parar la actividad.«
Lo que dice la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos)
¿Puede la empresa solicitar información sobre inmunidad frente al Covid-19 en un curriculum?
Recientemente la AEPD ha publicado una nota de prensa. Ha hecho referencia a la problemática de incorporar y/o solicitar información sobre inmunidad frente al Covi-19 en un currículum. Está considerando que estas prácticas constituyen una vulneración de la normativa de protección de datos.
La información de haber padecido el coronavirus y desarrollado anticuerpos de esta enfermedad es un dato personal relativo a la salud. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) califica de categoría especial. Su recogida y utilización por la posible empresa está sujeta a la normativa de protección de datos .
El RGPD requiere para el tratamiento de datos personales la existencia de una base jurídica de las previstas. Cuando se traten categorías especiales de datos personales es necesaria la concurrencia de una de las excepciones y que levantan la prohibición de su tratamiento.
Una de las bases jurídicas podría ser el consentimiento del interesado o por la necesidad para la ejecución de un contrato. Ni una ni otra base serían aplicables ya que:
Por el CONSENTIMIENTO
Para que sea válido debe de ser libre. Cuando no se goza de verdadera o libre elección o no puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno. Tampoco cuando exista un desequilibro claro entre las partes, ya que existe la imperiosa necesidad de ser contratado que anula la libertad de la persona. En consecuencia, no sería lícito un tratamiento de datos de salud como el expuesto por no ser este un consentimiento libre.
Tampoco podría considerarse aplicable por necesidad de ejecución de un contrato ya que no es necesario para la ejecución o formalización del contrato. Dicho tratamiento sería excesivo y contravendría el principio de minimización de datos.
Solicitar información sobre inmunidad al COVID-19 vá más allá de las obligaciones y derechos que impone la legislación de Derecho laboral y la Ley 31/1995 de PRL. Por varios motivos:
- La persona interesada aún no está empleada y por lo tanto la empresa no tiene obligaciones o derechos frente a ella.
- La información de inmunidad frente al Covid-19 en el curriculum, no contribuye significativamente a protección del resto del personal. Los protocolos de prevención de riesgos adoptados por la entidades sanitarias se aplican por igual a todo el personal de una empresa y no establecen excepciones para las personas que hayan pasado la enfermedad.
- La misma consideración se debería tomar ante cualquier otra enfermedad que pudiera conllevar un riesgo de infección.
En cuanto a la FINALIDAD del tratamiento:
Tampoco sería legítima. La solicitud de información sobre la inmunidad frente el Covid-19 da lugar a una diferencia de trato que no obedece a una justificación objetiva y razonable. Por todo lo expuesto anteriormente.
En definitiva, dicho dato de salud no puede ser objeto de tratamiento por la empresa ni solicitado a los candidatos a un empleo.
¿Debo incorporar mi dato de inmunidad frente al Covid-19 en el currículum?
No se debe incluir la información de ser inmune a la COVID-19 en un currículum. La empresa no puede utilizar esa información que por lo demás requeriría de una verificación que, como se ha señalado, sería ilícita, por lo que deberá proceder a suprimirla para no infringir la normativa de protección de datos, lo que podría llegar a implicar la destrucción del currículum cuando no fuera posible asegurar que el dato de la inmunidad no va a influir en la decisión que finalmente se adopte, y la eliminación del candidato del proceso selectivo.
La difusión de datos de salud, al estar considerados éstos como una categoría especial de datos personales, cuyo tratamiento implica la exigencia de garantías reforzadas, supone un riesgo para la privacidad y los derechos y libertades de los interesados. El RGPD, en su considerando 75, recoge que los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas, de gravedad y probabilidad variables, pueden deberse entre otros al tratamiento de datos relativos a la salud, como sería un tratamiento de los datos sobre la inmunidad frente a la COVID-19.
Puedes asesorarte en https://www.hornsconsultoria.com para cumplir con Protección de Datos y Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
En nuestro artículo sobre Protección de Datos y Covid-19 damos más información sobre esta problemática.